Proyecto

Objetivo General:

Incrementar el interés de los estudiantes de turismo del SENA, de la media técnica de Barbosa y de la institución hacia el área de turismo como industria propia y actual, foco de desarrollo económico que esta siendo promovido por el gobierno nacional, proyectando a Colombia como un país calido y seguro para visitar a través de la marca “Colombia es Pasión”.

Objetivos Específicos:

· Obtener un beneficio bidireccional mediante charlas informativas para que de un lado tengamos futuros estudiantes aterrizados en una visión global y ambiciosa en favor del turismo y de otra parte estos mismos estudiantes sueñen hoy proyectos que serán mañana creativas ideas de empresas.

· Reflexionar sobre la importancia de maximizar el uso de los recursos naturales, mediante la observación de videos de concientización para desarrollar un turismo cada vez más sostenible.

· Conocer las proyecciones trazadas por los ministerios de interior, de industria y de turismo a través de un debate con base en documentos del estado, para realizar un emprendimiento empresarial viable y acorde a las metas de la administración nacional y regional.

· Aprovechar un espacio recreativo mediante una salida turística para tener una vivencia significativa que complemente el tema central de la conferencia.

Justificación:

Este programa se realiza con el fin de que los estudiantes conozcan la importancia de una marca país ya que muchas personas no saben como se muestra Colombia en el exterior y bajo que aspectos nos ven en los demás países; mas dada la importancia de este tema en el marco de la globalización que rige al mundo de hoy, es vital perfilar una buena imagen que identifique internacionalmente al país, lo cual se refleja en el crecimiento y desarrollo económico del futuro de Colombia.

Metodología:

A nivel de Gestión:
Realizar los contactos necesarios para conseguir los recursos requeridos a nivel técnico administrativo y económico para desarrollar la actividad.

· Visitar la subsecretaria de turismo con el fin de obtener información, documentos, videos y de ser posible, recursos económicos que financien el costo total de la actividad.

· Contactar a Alexandra Beltrán encargada en el área de Turismo en el CESGE y en la media técnica de Barbosa para conseguir información del número exacto de alumnos que podrían estar interesados en la conferencia y el espacio para extenderles la invitación.

· Contactar la sede de COMFAMA Rionegro para gestionar el espacio donde se realizara la actividad, costos y fechas disponibles para la reserva.

· Contactar la coordinadora académica del área de turismo del CESGE para gestionar los servicios y el apoyo de la institución SENA para conseguir mayores beneficios en el contratación con COMFAMA.

· Contactar empresas de transporte para cotizar costos de traslado Medellín – Rionegro, Rionegro – Medellín. Una vez realizados estos pasos tendremos listo el diagnostico para conocer las fechas mas convenientes para extender las invitaciones, realizar las inscripciones y escoger el día de la actividad.
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A nivel Operativo:
1.Convocatoria: 

· Diseñar volantes de invitación y formatos de inscripción.

· Se visitaran las dos instituciones educativas escogidas para esta actividad (La Normal Superior María Auxiliadora Copacabana y La Asunción) con el fin de contactar a los docentes representantes de cada curso como lo son decimo y undécimo grado para confirmar los permisos correspondientes y presentarles a los alumnos la invitación al evento programado el día en el Parque de COMFAMA Rionegro.
· Una vez confirmados los permisos, visitaremos directamente a los estudiantes salón por salón, dándoles una información general acerca del evento, animándolos a asistir a la conferencia, derribándoles argumentos y predisposiciones negativas respecto al costo de la conferencia, mostrándoles los beneficios que obtendrán al asistir. Al repartir los volantes de invitación, posteriormente pasamos a inscribir a los interesados en los formatos de inscripción y matricula, y confirmamos una nueva fecha para recaudar la primera mitad del costo total y la otra mitad dos semanas antes del día de la salida.

2. Realización de la Actividad:
 
. El día de la actividad se trasladara el personal en bus de Turismo citado a las 7:30 am en la estación rumbo a Rionegro. La primera parte del día (9 – 11 am) se llevara a cabo la conferencia en el salón de eventos de COMFAMA Rionegro sobre la marca “Colombia es Pasión” a cargo de la subsecretaria de Turismo, al medio día se repartirá el almuerzo incluido y posteriormente en las horas de la tarde (1 – 4 pm) habrá un tiempo libre para disfrutar de las atracciones del espacio recreativo y de 4:15 pm en adelante iniciamos el arribo a Medellín.

Etapas o Ambientes

Nuestra actividad esta dirigida a estudiantes y es un ambiente tipo social y educativo que busca cubrir una necesidad gubernamental acerca de preparar personal calificado para trabajar en el área del Turismo, desarrollando y oxigenando los nuevos proyectos de desarrollo turístico en las regiones.

CRONOGRAMA

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Ley 300

TÍTULO I

Disposiciones y principios generales

ART. 1°—Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.
El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.


ART. 2°—Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:

1. Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.

5. Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

6. Desarrollo social. En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.

7. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

8. Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.

9. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.


TÍTULO II

De la descentralización de funciones

ART. 12.—Formulación de la política y planeación del turismo. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Económico formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.
Planeacion Municipal,Departamental y Nacional de caracter Publico,Privado y Mixto.


ART. 13.—Apoyo a la descentralización. El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales.


ART. 14.—Armonía regional. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.


ART. 15.—Convenios institucionales. Con el propósito de armonizar la política general de turismo con las regionales, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá suscribir convenios con las entidades territoriales para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando recursos y responsabilidades.


CAPÍTULO II

De los establecimientos hoteleros o de hospedaje


ART. 78.—De los establecimientos hoteleros o de hospedaje. Se entiende por establecimiento hotelero o de hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje.


ART. 79.—Del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días.


ART. 80.—Del registro de precios y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro de los precios y tarifas de alojamiento y servicios hoteleros accesorios de manera automática, únicamente para certificar la fecha de su vigencia pero no podrá, sino por motivos y condiciones establecidas en la ley, intervenir, controlar o fijar los precios y tarifas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje.


ART. 81.—De la prueba del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje se probará mediante la tarjeta de registro hotelero, en la cual se identificará el huésped y sus acompañantes quienes responderán solidariamente de sus obligaciones.

PAR.—Las facturas expedidas por los prestadores de servicios turísticos debidamente firmadas por el cliente o usuario se asimilarán a la factura cambiaria.


ART. 82.—De la clasificación de los establecimientos. Los establecimientos hoteleros y similares podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente, por asociaciones de consumidores o por entidades turísticas privadas legalmente reconocidas.


ART. 83.—Las habitaciones hoteleras como domicilio privado. Para los efectos del artículo 44 de la Ley 23 de 1982 las habitaciones de los establecimientos hoteleros y de hospedajes que se alquilan con fines de alojamiento se asimilan a un domicilio privado.


(Nota: Declarado Exequible por la Corte Constitucional, En los términos y por las razones expresadas en la Sentencia. Expediente C-282 de 1997 )


CAPÍTULO III

De las agencias de viajes y de turismo


ART. 84.—De las agencias de viajes. Son agencias de viajes las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios.


ART. 85.—Clasificación de las agencias de viajes. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa las agencias de viajes son de tres clases a saber: agencia de viajes y turismo, agencias de viajes operadoras y agencias de viajes mayoristas.

PAR. 1º—El Gobierno Nacional determinará las características y funciones de los anteriores tipos de agencias, para cuyo ejercicio se requerirá que el establecimiento de comercio se constituya como agencia de viajes.

PAR. 2º—Para efectos de la obtención de la tarjeta profesional de agente de viajes y turismo a que se refiere la Ley 32 de 1990, los solicitantes deberán acreditar el título respectivo, expedido por entidades universitarias, tecnológicas o técnicas profesionales reconocidas por el Icfes, o en su defecto demostrar en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, que se encontraban desempeñando los cargos de presidente, gerente o cargo directivo similar en una agencia de viajes en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 32 de 1990. El solicitante deberá estar ejerciendo las aludidas funciones en el momento de formular la petición.

(Nota: El Decreto 502 de 1997 define la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viaje que trata el presente Artículo)


CAPÍTULO IV

De los transportadores de pasajeros

ART. 86.—Del transporte de pasajeros. El transporte de pasajeros por cualquier vía se regirá por las normas del Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y el artículo 26 numeral 5º de la presente ley.


CAPÍTULO V

De los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares

ART. 87.—De los establecimientos gastronómicos, bares y similares. Se entiende por establecimientos gastronómicos, bares y similares aquellos establecimientos comerciales en cabeza de personas naturales o jurídicas cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Además, podrán prestar otros servicios complementarios.


ART. 88.—De los establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico. Se entiende por establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico aquellos establecimientos que por sus características de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y que estén inscritos en el registro nacional de turismo.


ART. 89.—De la calidad y clasificación de los servicios turísticos. Los establecimientos gastronómicos, bares y similares podrán ser clasificados por categorías por parte de la asociación gremial correspondiente, por asociaciones de consumidores o por entidades turísticas privadas legalmente reconocidas.


CAPÍTULO VI

De los establecimientos de arrendamiento de vehículos


ART. 90.—Establecimientos, de arrendamiento de vehículos. Se entiende por establecimientos de arrendamiento de vehículos con o sin conductor, el conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler.

PAR.—Los terminales de transporte y aeropuertos podrán adjudicar en arrendamiento espacios o locales de estos establecimientos con el fin de prestar el servicio en una forma eficiente.


ART. 91.—Del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento de vehículos es una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso del vehículo a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo.


ART. 92.—Del registro de precios y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro de manera automática de los precios y tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios de las arrendadoras de vehículos, únicamente para certificar la fecha de su vigencia, pero no podrá sino por los motivos y condiciones establecidas en la ley, intervenir, controlar o fijar las tarifas.


CAPÍTULO VII

De las empresas captadoras de ahorro para viajes


ART. 93.—De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. Son empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados los establecimientos de comercio que reciban pagos anticipados con cargo a programas turísticos que el usuario podrá definir en el futuro.


CAPÍTULO VIII

De los guías de turismo

ART. 94.—Guías de turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

Se reconoce como profesional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se encuentre autorizada o carnetizada como guía de turismo ante la Corporación Nacional de Turismo o que acredite formación específica como guía de turismo, certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes u obtenga certificado de aptitud expedido por el SENA, de conformidad con la intensidad horaria de estudios que determinen estas instituciones, previa estructura de un programa básico completo de capacitación profesional en el área de guionaje o guianza turística.

Para el ejercicio de las funciones propias de la profesión de guía de turismo se requiere tarjeta profesional de guía de turismo y la inscripción en el registro nacional de turismo.

La tarjeta profesional de guía de turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del guionaje o guianza turística.

El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional para quienes acrediten ser profesionales en guionaje o guianza turística.

Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de guionaje o guianza turística sea prestado únicamente por guías de turismo inscritos en el registro nacional de turismo.

El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa concertación con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los guías de turismo, reglamentará la profesión de guionaje o guianza turística y su ejercicio.

(Nota: El Decreto 503 de 1997 reglamenta el ejercicio de la profesión de guía de turismo que trata el presente artículo)


CAPÍTULO IX

Del sistema de tiempo compartido

ART. 95.—Del sistema de tiempo compartido turístico. El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año normalmente una semana.


ART. 96.—Del desarrollo contractual del sistema de tiempo compartido. El sistema de tiempo compartido turístico puede instrumentarse a través de diversas modalidades contractuales de carácter real o personal, según sea la naturaleza de los derechos adquiridos.

Tratándose de derechos reales, deberán observarse las formalidades que la ley exija para la constitución, modificación, afectación y transferencia de esta clase de derechos.


ART. 97.—
Excepciones a la legislación civil. Cuando quiera que para la instrumentación del sistema de tiempo compartido se acuda al derecho real de dominio o propiedad no procederá la acción de división de la cosa común prevista en el artículo 2334 del Código Civil.

Con el objeto de desarrollar el sistema de tiempo compartido turístico se permitirá la constitución de usufructos alternativos o sucesivos y de otra parte, el usufructo constituido para estos fines será transmisible por causa de muerte.


ART. 98.—De la reglamentación del sistema. El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a las modalidades de tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido turístico y demás aspectos necesarios para el desarrollo del sistema de tiempo compartido turístico y para la protección de los adquirientes de tiempo compartido.


ART. 99.—De la aplicación de la normatividad turística. La presente ley será aplicable al sistema de tiempo compartido turístico en lo pertinente y siempre atendiendo a su carácter especial y autónomo.


CAPÍTULO X

De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones


ART. 100.—De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.







Decreto 503 de 1997

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de quetrata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.

1. Orientar.

2. Impartir Información (instruir).

3. Dirigir.

4. Asistir.

Requisitos Para Tener La Tarjeta Pprofesional del Guia de Turismo:

- Registro Nacional de Turismo.

- Consejo Profesional de Guias.

- Titulo que tenga mas de 1700 horas de formación.

Decreto 1825 de 2001

El Turismo puede ser una empresa de adsequibilidad, por lo tanto los guias tendran acceso a todos los sitos de interes turistico publico, como Museos, Zonas Arqueologicas, Monumentos, etc...


Numero maximo de pasajeros:

- Tarifa Aplicada.
- Idioma en el que se presentara el servicio.
- Tiempo de duracion del servicio, y los alcances del mismo.


La agencia de viajes respondera por incumplimiento del servicio prestado al cliente y el guia debera aportar el 50% de la deuda.
En ningun caso el guia podra pedir propina aparte del pago al servicio prestado.

Decreto 99 / 93

Principios Ambientales

-Desarrollo economico y social -> Declaración del rio / 92.
  1. Seres humanos -> Desarrollo sostenible, vida sostenible / armonia con la naturaleza.
  2. Estado -> Aprovechar recursos.
  3. Desarrollo -> Necesidades ambientales / Generaciones presentes y futuras.
  4. Alcanzar desarrollo sostenible -> Protección al medio ambiente.
  5. Los estados y el hombre eradican la pobreza -> Desarrollo sostenible.
  6. Prioridad -> Necesidades especiales / Paises en vias de desarrollo.
  7. Politicas ambientales -> Tener encuenta los intereses de los paises.
Declaración del RIO / 92

SINA -> Sistema Nacional Ambiental.

Corporación Ambiental -> Rios / Cuencas -->> Ministro de Medio Ambiente.